Ley de estacionamientos en Chile

Ley 20.967

Este miércoles 15 de febrero, entra en vigencia la ley número 20.967 que regula el cobro de servicios de estacionamientos, y que introduce 3 artículos en la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. ¿Pero nos protege realmente la ley? Yo diría que en términos generales la respuesta es NO.

Hasta ayer, el cobro de estacionamientos para empresas cuyo giro no era el de entregar un lugar para estacionar, no estaba regulado. Hoy día, no sólo lo está, si no que se le entregó todas las herramientas a las empresas para que pudiera realizar el cobro, y no se les puso ninguna traba o se les dio un incentivo para que no lo hicieran. Muy probablemente, muchas de las empresas que hasta la fecha no cobraban por la entrega del servicio de estacionamiento a sus clientes, ahora sí lo harán, pues hay una ley que se los permite hacer.

Pero vayamos a los números, que es lo más preocupante. La ley establece dos modalidades de cobro: por minuto y por tramo vencido. Por minutos, establece que sólo se puede cobrar por los minutos que se hizo uso del servicio; por tramo vencido, establece un tramo que una vez superado, puede ser cobrado, y nunca redondearlo al alza. Ambas, parecen medidas que favorecen a los clientes, pero… ¿Y los montos? Acá hay que ser bien prácticos: si antes me cobraban $500 la media hora, y ahora me cobran $600, no puedo como cliente haber sido beneficiado. Pero claro, los honorables saldrán diciendo que si se está 10 minutos, ya no se pagará $500, si no que se pagará sólo por esos 10 minutos. Este es el caso del Costanera Center, uno de los centros comerciales más grandes del país. Hasta hace poco su valor por media hora de estacionamiento era de $500, y ahora, será de $20 el minuto. Es decir, ¡subieron la tarifa con la ley! Pero no se preocupe, no es el más caro. El Mall Arauco Estación, de la comuna de Estación Central, tendrá un cobro por minuto de $30. ¡Que bueno que la ley nos favorece a los consumidores!

En el caso de los prestadores de salud la cosa es peor. ¿Cuándo han atendido a la hora? Cuando uno pide hora para una atención y de verdad lo atienden a esa hora, hay que hacerles una fiesta. Por lo general la atención supera el tiempo presupuestado, más bien la espera para ser atendido. Pero claro, la ley no contempla esto, y sólo incorpora las urgencias (que debe ser lo único positivo de la ley). Si usted va de urgencia a un centro de salud, no le pueden cobrar estacionamiento (tampoco si tiene una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento). Por ejemplo, en la clínica Santa María en Providencia, el valor por minuto será de $25, por lo que si su estadía es de 1 hora, deberá sumar $1.500 al valor de las prestaciones médicas.

Es verdad que los proveedores podrán seguir incorporando tiempos iniciales gratuitos, o descuentos por compras realizadas, pero nada de ellos quedó establecido en la ley, por lo que cuando usted oiga que esta ley es pro consumidor, por lo menos dúdelo. Para mí, esta ley no va en beneficio de los consumidores, si no que establece un derecho para las empresas o proveedores en general para que ofrezcan servicios de estacionamientos.

Por lejos, es una de las leyes más anti consumidores que ha salido el último tiempo, pues no hace otra cosa que legalizar el abuso que las empresas llevan realizando durante años, con un par de adornos (como no pagar el día completo si se pierde el ticket) que quienes la crearon los utilizarán para hacernos creer en lo beneficiosa que es la ley. Uno de los puntos más notables que oirá en la defensa de esta ley es que las empresas que presten el servicio de estacionamiento deberán hacerse responsables por los robos. ¡Pero que buena noticia! Claro, pero hay que leer bien la ley y ver que además dice “como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas”. ¿Y cómo determinamos que las medidas de seguridad no son las adecuadas? Les encargo lo costoso que va a ser ganarles un juicio por robo al interior de un estacionamiento. Esta “buena noticia” en realidad es una herramienta que se le da a los proveedores para poder defenderse en un juicio. Pero no importa, pues oiremos luego sobre el “espíritu de la ley”, la frase más típica para intentar defender un mal trabajo legislativo.

Y si la justicia llegara a favorecer a los clientes, ¿sabe lo que va a pasar? Obvio, los valores de los estacionamientos subirán. Y muy probablemente luego escucharemos la defensa de los altos valores de los estacionamientos como una medida para incentivar el uso del transporte público, uno nunca sabe hasta donde puede llegar la patudez de los honorables o este gobierno.

Ah, y no se haga ilusiones en lo que queda de verano por los estacionamientos cerca de las playas, pues al estar concesionados, la vigencia de esta ley regirá una vez concluido el plazo de concesión. Así que sólo contratos nuevos, a partir de hoy, verán reflejadas las nuevas modalidades de cobro. Eso sí, una renovación de contrato constituye uno nuevo, por lo que probablemente ya para el próximo verano veremos estos cambios aplicados.

El resumen. Esto es lo que leerá, oirá y verá en los medios: la ley fácil. Es como la parte bonita de la ley, la que la hace parecer como una buena ley pro consumidor:

¿En qué casos rige la norma?

Las reglas son para los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento, como los malls, supermercados, locales comerciales, establecimientos de salud y estacionamientos pagados de acceso al público general. La ley rige para el cobro por menos de 24 horas seguidas en que el vehículo esté en el lugar.

¿Cómo debe hacerse el cobro?

Los administradores del estacionamiento cuentan con dos modalidades de cobro.

Cobro por minuto efectivo de uso:

Por ejemplo, si el vehículo estuvo 27 minutos no se puede cobrar media hora o por tramos de 10 minutos, sólo se podrá cobrar por los minutos efectivos de permanencia del vehículo.

Cobro por tramos:

El tiempo inicial de cobro no puede ser de menos de media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno.

Por ejemplo, si el vehículo está 52 minutos en un estacionamiento, se le podrá cobrar un tramo de 30 minutos y dos de 10, pero no se le pueden cobrar 60 minutos.

En ambos casos los cobros no podrán redondear la tarifa al alza.

¿Los proveedores de estacionamientos pueden establecer un período en que no cobren?

Sí, pueden fijar un periodo de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio.

¿Si el usuario pierde el ticket del estacionamiento, puede ser multado?

Si el usuario pierde el comprobante de ingreso no puede haber multa ni recargo. El proveedor debe consultar sus registros con el fin de determinar el tiempo efectivo de uso del servicio para hacer el cobro exacto. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.

¿Qué pasa si sufro un robo o un hurto en un estacionamiento?

El proveedor es responsable civilmente si usted es víctima de un hurto o robo por malas medidas de seguridad en el establecimiento. El proveedor también es responsable civil si el vehículo sufre daños. Esas responsabilidades se persiguen en los tribunales. También puede haber otras responsabilidades del proveedor por infracciones a la Ley de derechos del consumidor.

¿Qué sucede si en el estacionamiento hay un cartel que dice que el que presta el servicio no se hace responsable por robos, hurtos o daños?

Esa declaración no produce efectos legales, porque la ley es clara en que si fallan las medidas de seguridad, el proveedor es responsable civilmente.

¿Cómo se debe informar al usuario sobre sus derechos y deberes en el uso de los estacionamientos?

La lista de derechos y obligaciones del usuario deben estar visible en el sector de las cajas y en las entradas al estacionamiento. Esa comunicación debe señalar que el consumidor puede ir al Servicio Nacional del Consumidor o al juzgado de policía local competente si hay infracción legal.

¿Qué normas tienen los estacionamientos de hospitales y clínicas?

Los establecimientos de salud, públicos o privados, no podrán realizar cobros por estacionamiento cuando los usuarios acudan a servicios de urgencia o emergencia.

No se cobrará a las personas por el tiempo que dure la urgencia o emergencia. Tampoco se cobrará por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para moverse. Pero eso deberá ser acreditado por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.

¿Qué ocurre con los estacionamientos pagados en la vía pública?

En los estacionamientos que están en la vía pública sólo rige el cobro por el tiempo efectivo o por tramo de tiempo vencido y la posibilidad de fijar un lapso sin cobro.

Y estos son los 3 artículos de la ley 20.967, los que al leerlos con detención, dan cuenta de una ley que lo que menos tiene, es pro consumidor:

Artículo 15 A.- Los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas:

  1. El cobro de uso del servicio de estacionamiento por períodos inferiores a veinticuatro horas, se podrá efectuar optando por alguna de las siguientes modalidades:
    1. Cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo.
    2. Cobro por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un período inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos o períodos no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno.
  2. Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice el proveedor del servicio de estacionamientos, no podrá, bajo circunstancia alguna, redondear o aproximar la tarifa al alza.
  3. Los proveedores de servicio de estacionamiento podrán fijar un periodo de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio.
  4. En caso de pérdida del comprobante de ingreso por parte del consumidor, corresponderá al proveedor consultar sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, debiendo cobrar, en tal caso, el precio o tarifa correspondiente a éste, quedando prohibido cobrar una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.
  5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.
    Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente.
  6. El proveedor deberá exhibir de forma visible y clara, en los puntos donde se realice el pago del estacionamiento, y en los ingresos del recinto, el listado de los derechos y obligaciones establecidos en la ley, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al juzgado de policía local competente, en caso de infracción.

Artículo 15 B.- Los prestadores institucionales de salud, sean éstos de carácter público o privado, no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento cuando éstos sean utilizados con ocasión de servicios de urgencia o emergencia, y durante el tiempo que duren éstas, o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.

Artículo 15 C.- A quien administre el servicio de estacionamiento en la vía pública sólo le será aplicable lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 15 A.